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Universidad Externado de Colombia

Rector

Juan Carlos Henao

Secretaria General

Martha Hinestrosa Rey

CUADERNOS DE CONFERENCIAS Y ARTÍCULOS

N.º 55

Serie orientada por

Yesid Reyes Alvarado

Con la colaboración de

Nathalia Bautista Pizarro

Sebastián Machado Ramírez

Natalia Silva Santaularia

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Kelsen, Hans, 1881-1973

¿Se convertirá la sentencia del Juicio de Núremberg en un precedente para el derecho internacional? / Hans Kelsen ; traductor Jorge González Jácome. - Bogotá: Universidad Externado de Colombia. Centro de Investigación en Filosofía y Derecho. 2017.

31 páginas ; 21 cm. (Cuadernos de conferencias y artículos ; 55)

ISBN: 9789587727586
ISBN EPUB:9789587900781

1. Juicio de Núremberg, 1945-1946 -- Historia – Jurisprudencia 2. Crímenes de lesa humanidad – Alemania – Jurisprudencia 3. Crímenes contra la humanidad – Alemania – Jurisprudencia 4. Crímenes de guerra – Alemania – Jurisprudencia 5. Tribunales Penales Internacionales I. González Jácome, Jorge, traductor II. Universidad Externado de Colombia. Centro de Investigación en Filosofía y Derecho III. Título IV. Serie

343.2 SCDD 15

Catalogación en la fuente -- Universidad Externado de Colombia. Biblioteca. EAP.

Agosto de 2017

ISBN 9789587727586
ISBN EPUB:9789587900781

Título original: Will the Judgment in the Nuremberg Trial Constitute a Precedent in International Law?, publicado en International Law Quarterly (1947), vol. 1, pp. 153-171.

Esta publicación ha sido autorizada por el Instituto Hans Kelsen de Viena - Hans Kelsen Institut - Wien.

© 1947, HANS KELSEN

© 2017, JORGE GONZÁLEZ JACOME (Trad.)

© 2017, UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA

Calle 12 n.º 1-17 Este, Bogotá

Teléfono (57-1) 342 0288

publicaciones@uexternado.edu.co

www.uexternado.edu.co

Primera edición: agosto de 2017

Imagen de cubierta: Juicios de Núremberg. Demandados en su muelle, c. 1945-1946.

Diseño de cubierta: Departamento de Publicaciones

Composición: María Libia Rubiano

Impresión y encuadernación: Digiprint Editores SAS

Tiraje de 1 a 1.000 ejemplares

Diseño epub:

Hipertexto – Netizen Digital Solutions

Prohibida la reproducción o cita impresa o electrónica total o parcial de esta obra, sin autorización expresa y por escrito del Departamento de Publicaciones de la Universidad Externado de Colombia. Las opiniones expresadas en esta obra son responsabilidad del (de los) autor (es).

¿SE CONVERTIRÁ LA SENTENCIA DEL JUICIO DE NÚREMBERG EN UN PRECEDENTE PARA EL DERECHO INTERNACIONAL?

1. En su informe sobre el Juicio de Núremberg del 15 de octubre de 1946 dirigido al Presidente de los Estados Unidos, el juez* Jackson afirmó que las reglas de derecho aplicadas por el Tribunal Militar Internacional durante el juicio a los criminales de guerra alemanes ahora “forman parte” de un “precedente judicial”. “Una sentencia como la que se ha promulgado altera la fuerza del precedente y lo reorienta con el fin de dar sustento a estas reglas de derecho. De ahora en adelante, nadie puede negarse a reconocer que los principios que han servido de base para condenar a muerte a los líderes nazis son jurídicos –es decir, son parte del derecho y su incumplimiento conlleva a una sanción”–1. Es dudoso que esta afirmación sea correcta.

Un precedente es una decisión judicial que sirve de modelo para decisiones posteriores de casos similares. Para que exista un precedente, la decisión de un tribunal debe cumplir con ciertas condiciones formales y materiales, las cuales no se cumplen en la sentencia de Núremberg.

La primera condición es que la decisión judicial debe establecer una nueva regla de derecho. Esta regla de derecho debe ser creada por la decisión judicial y no por la actuación de un órgano legislativo, por la costumbre o por un tratado internacional (lo cual equivale al derecho legislado). Se reconoce ampliamente que el precedente, junto con la legislación y la costumbre, es una fuente derecho y por consiguiente crea derecho. La función esencial de un precedente es consagrar principios2, es decir reglas generales de derecho. En virtud de la regla general de derecho establecida por una decisión judicial, otras decisiones judiciales pueden seguir la primera, es decir que el precedente permite que los casos similares puedan decidirse en el mismo sentido en el que se ha decidido una primera situación. Solamente sobre la base de una regla general es que dos casos pueden reconocerse como “similares”. Si se afirma que un precedente tiene fuerza vinculante, es porque la regla general de derecho que este establece es obligatoria para los tribunales que decidan casos similares. En consecuencia, una decisión judicial que simplemente aplica una regla de derecho preexistente, o en otras palabras, una decisión judicial que no crea ninguna regla de derecho nueva, no puede considerarse como un precedente. Si la regla general aplicada por una decisión judicial es idéntica a una regla preexistente contenida en el derecho legislado o consuetudinario, y si casos similares subsecuentes son decididos del mismo modo, lo que orienta las decisiones de estos últimos no es la autoridad de la primera decisión sino la del derecho legislado o consuetudinario preexistente y que fue aplicado en la primera decisión judicial. El elemento más característico de un precedente es su función creadora de derecho. En la medida en que el derecho ya está creado por la legislación, la costumbre o los tratados internacionales no hay cabida para el precedente. Es cierto que las decisiones judiciales que se consideran precedentes con frecuencia afirman que están aplicando un derecho preexistente; pero de hecho crean nuevo derecho bajo el pretexto de interpretar la normatividad vigente. Solo en la medida en que crean nuevo derecho puede considerárseles verdaderos precedentes3.