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Derecho y geografía: espacio, poder y sistema jurídico

BIBLIOTECA UNIVERSITARIA

Ciencias Sociales y Humanidades

NUEVO PENSAMIENTO JURÍDICO

Colección dirigida por Daniel Bonilla Maldonado
y Jorge González Jácome

COMITÉ EDITORIAL

Carlos Morales de Setién Ravina

Eduardo Cifuentes

Diego López

Juny Montoya

Derecho y geografía: espacio, poder y sistema jurídico

Richard T. Ford

Irus Braverman

Mariana Valverde

Estudio preliminar

Maria Victoria Castro Cristancho

copyright logo

Derecho y geografía: espacio, poder y sistema jurídico / Richard T. Ford ... [y otros]; traductor, Carlos Francisco Morales de Setién; estudio preliminar, María Victoria Castro Cristancho.-- Editores, Daniel Bonilla Maldonado, Jorge González Jácome.-- Bogotá: Siglo del Hombre Editores, 2020.

406 páginas: ilustraciones, fotografías, mapas ; 19 cm. -- (Nuevo pensamiento jurídico) Incluye bibliografía.

1. Geografía -- Aspectos legales 2. Derecho territorial 3. Derecho de Propiedad I. Ford, Richard, 1944- II. Morales de Setién Ravina, Carlos Francisco, traductor III. Castro Cristancho, María Victoria, estudio IV. Bonilla, Daniel, editor V. González Jácome, Jorge, editor VI. Serie

346.045 cd 22 ed.

A1654680

CEP-Banco de la República-Biblioteca Luis Ángel Arango

Para citar: http://dx.doi.org/10.15425/2017.273

Artículos originales

© Richard T. Ford., “Law’s Territory. (A History of Jurisdiction)”, 97 Michigan Law Review, 843 1998-1999

© Nicholas Blomley, “Law, Property, and the Geography of Violence: The Frontier, the Survey, and the Grid”. Traducción disponible solo en la versión impresa.

© Irus Braverman, “Hidden in Plain View: Legal Geography from a Visual Perspective”, Law Culture and the Humanities. 7 (2) 173-18. (2010)

© Mariana Valverde, “A Post-Geographical Framework for Sociolegal Research? Logic, Scope, Techniques”. Buffalo Legal Geography Workshop (2012)

© La presente edición, año 2020

© De la traducción, Carlos Morales de Setién Ravina

@ Del estudio preliminar, Maria Victoria Castro Cristancho

© Siglo del Hombre Editores

Carrera 31A n.º 25B-50, Bogotá D. C.

PBX 337 77 00 • Fax 337 76 65

http://libreriasiglo.com

© Universidad de los Andes | Vigilada Mineducación

Reconocimiento como Universidad: Decreto 1297 del 30 de mayo de 1964.

Reconocimiento de personería jurídica: Resolución 28 del 23 de febrero de 1949 Minjusticia.

www.uniandes.edu.co

Portada

Amarilys Quintero

Armada electrónica

Precolombi EU, David Reyes

Conversión ePub: Lápiz Blanco S.A.S.

Hecho en Colombia

Made in Colombia

ISBN: 978-958-665-602-3

ISBN EPUB: 978-958-665-604-7

ISBN PDF: 978-958-665-603-0

(Colección) isbn: 978-958-665000-6

Todos los derechos reservados. Esta publicación no puede ser reproducida total ni parcialmente, ni registrada o transmitida por sistemas de recuperación de información en ninguna forma y por ningún medio, ya sea mecánico, fotoquímico, electrónico, magnético, electroóptico, por fotocopia o cualquier otro, sin el permiso previo y por escrito de la editorial.

ÍNDICE

ESTUDIO PRELIMINAR. DERECHO ESPACIO Y PODER: TRAYECTORIAS DE LA GEOGRAFÍA LEGAL Y SU UTILIDAD PARA EL ANÁLISIS LEGAL

Maria Victoria Castro

I. Trayectorias de la geografía legal

A. Primera trayectoria: ¿para qué y cómo conectar derecho y geografía?

B. Segunda trayectoria: comprensiones del derecho en los trabajos de la geografía legal

C. Tercera trayectoria: sobre los temas y aportes centrales de la geografía legal

II. Pertinencia y contribución de la GL a la academia legal latinoamericana: tres ideas para terminar de sacar al derecho de la “prisión de solo palabras”

Bibliografía

EL TERRITORIO DEL DERECHO (UNA HISTORIA DE LA JURISDICCIÓN)

Richard T. Ford

I. Los límites de la democracia

A. Extrañeza espacial: un relato de dos jurisdicciones

B. Jurisdicción

C. La realización del territorio: la jurisdicción como una práctica social

D. Lo sagrado y lo profano: hablar el lenguaje de la jurisdicción

II. Una historia de la jurisdicción

A. Del estatus al locus

B. La nación como imperio: los mapas de Europa

C. Common law, temas comunes

D. Jurisdicción al estilo estadounidense

III. La jurisdicción como estatus encubierto: ideología y jerarquía

A. La jurisdicción como producción de subjetividad política

B. La jurisdicción del “conocimiento local”

C. Las fronteras del racismo: la jurisdicción como una cuarentena social

D. La interrogación de lo local

IV. Hacia una teoría de la jurisdicción

V. Conclusión: el miedo y el desprecio en la jurisdicción del futuro

Bibliografía

OCULTA A PLENA VISTA: LA GEOGRAFÍA JURÍDICA DESDE UNA PERSPECTIVA VISUAL

Irus Braverman

Prólogo: Visualizar el derecho

I. Panoramas arbóreos en Cisjordania ocupada: la vista a ojo de pájaro

A. Mirar a través de los panoramas arbóreos

B. Inspectores como geógrafos jurídicos

C. Fotografías aéreas como tecnología geojurídica

II. Atravesar la frontera de Israel: ver en movimiento

A. Ver en movimiento

B. SafeView

Conclusión: las geografías jurídicas invisibles

Bibliografía

¿UN MARCO POSGEOGRÁFICO PARA LA INVESTIGACIÓN SOCIOJURÓDICA? LÓGICA, ÁMBITO, TÓCNICAS

Mariana Valverde

I. La trampa metafísica

II. La revisión de la gubernamentalidad

III. El fragmento perdido: ¿la temporalidad de qué?

Bibliografía

LOS AUTORES

ESTUDIO PRELIMINAR DERECHO ESPACIO Y PODER: TRAYECTORIAS DE LA GEOGRAFÍA LEGAL Y SU UTILIDAD PARA EL ANÁLISIS LEGAL

Maria Victoria Castro

El derecho es una fe profundamente antigeográfica. Los jueces son sus sumos sacerdotes, los tribunales son sus santuarios, las facultades de Derecho sus seminarios. Sus escrituras son “autoridades” transmitidas de generación en generación por oráculos designados. Su dios es una “racionalidad” descontextualizada, profundamente abstracta y despersonalizada. Los contextos de cualquier tipo —de género, clase, religiosos, culturales, políticos, históricos o espaciales— son los enemigos del derecho. En toda su majestuosidad, el derecho es la antítesis de la región, la localidad, el lugar, la comunidad [...]. Este “sentido común” jurídico acumula abstracción sobre abstracción. Es un sinsentido geográfico: antigeografía.

WILLIAM WESLEY PUE1

La realidad que habitamos y que nos rodea, independientemente del nombre que le demos (naturaleza, espacio, sujetos, cosas, etc.), ha perseguido y persigue como un fantasma al derecho. Así, por ejemplo, el siglo XVIII fue testigo del movimiento rápido de la empresa colonizadora alrededor del mundo. Los poderes imperiales expandieron sus territorios y diversificaron sus estrategias de explotación de los recursos naturales. Los colonizadores tuvieron que balancear categorías y sistemas de propiedad, soberanía y recursos. En el proceso, las sociedades fueron desplazadas, las geografías rehechas y las ecologías re-arregladas: emergió una nueva estructura espacial de la relación entre el derecho y el espacio. Y, sin embargo, la relación entre el derecho, el espacio y el poder ha sido casi periférica para los estudios legales y de historia legal y política.

La descripción citada, del derecho como antigeografía, ilustra bien la manera en que muchos de los abogados y académicos del derecho se imaginan —y reproducen— la relación entre el derecho, el espacio y el poder: en la mayoría de los casos la pregunta por el espacio no es tenida en cuenta, y cuando lo es, casi siempre el espacio tiende a ser leído y pensado solo como el telón de fondo o el contenedor en el que ocurren o dejan de ocurrir los fenómenos jurídicos2.

Así mismo, la presencia —y centralidad— del espacio ha sido más o menos soslayada en los estudios jurídicos y, sin embargo, en la literatura jurídica, el espacio se invoca con frecuencia como metáfora para nombrar o establecer las posiciones e identidades de los sujetos. Son abundantes, por ejemplo, las metáforas espaciales para delimitar las posiciones sociales de dominación y marginación. Tropos como ‘centro’, ‘margen’, ‘periferia’, ‘lugar’, ‘dislocación’, ‘descentramiento’ y ‘fronteras’ hacen parte del lenguaje usual de la teoría jurídica. No parece importante tener en cuenta el factor espacial3 para entender, analizar y explicar los fenómenos jurídicos.

Sin embargo, nadie estaría en condiciones de negar la importancia del factor espacial dentro del análisis legal; si los procesos sociales son espaciales de muchas maneras diferentes —independientemente de cómo categoricemos esas formas espaciales—, la relación entre el derecho y la geografía es importante. Lo anterior, en cualquier caso, no significó hasta entrados los años ochenta del siglo XX que tuviéramos una discusión informada sobre qué significa y cuál es el alcance de dicha relación. Es decir, reconocer la existencia de la relación entre el derecho y las formas espaciales no implicó la discusión sobre qué es eso de “lo espacial” ni cómo debemos tenerlo en cuenta en el análisis legal.

Al fin y al cabo, dependiendo de cuál sea la manera en que delimitemos —como “algo en sí” o como balances relacionales, por ejemplo— y nombremos las formas espaciales —lugar, espacio, territorio, etc.—, el tipo de análisis e interpretaciones legales y sus causas o efectos espaciales variarán enormemente.

Pues bien, los primeros textos en que se discutía la relación entre el derecho y el espacio estaban interesados en describir y explicar la diversidad legal y las diferencias regionales y nacionales de los sistemas legales4. Así, esos primeros estudios regionales se basaban en la idea de que las variaciones legales eran una función de los factores medioambientales y geográficos locales5. Los estudios regionales servirían más adelante al desarrollo de los estudios de derecho comparado y de sociología legal.

Por el contrario, desde la geografía, los primeros estudios de académicos interesados en la relación derecho-geografía invertían la función: no estaban interesados en analizar cómo el medio ambiente explicaba la variación legal de región en región, sino en mostrar la manera en que el derecho modificaba el paisaje. En ese sentido, normas sobre la tenencia y propiedad de los suelos, la regulación sobre la exploración y explotación de los recursos, los regímenes aduaneros, entre otros, fueron identificados como normas que modificaban el paisaje y lo impactaban, y por lo tanto debían tenerse en cuenta6. Así, el supuesto tras los análisis de impacto era que para comprender una región particular debían considerarse esos fenómenos políticos que modificaban e impactaban el paisaje. En esta visión, el espacio era la superficie que el derecho —en el sentido reducido de conjunto de normas— impactaba y modificaba.

Los estudios regionales y los estudios de impacto tenían en común el hecho de que daban por sentado el espacio. La manera de responder la pregunta por la relación entre el derecho y el espacio traía implícito el establecimiento de una relación de causalidad entre ellos; el espacio impactaba el derecho o el derecho modificaba el espacio, pero en cualquier caso el espacio era una variable fija, una realidad incuestionada. De manera que aunque hay ejemplos de trabajos y autores que tuvieron intenciones de mapear el derecho, la publicación de trabajos en los que de alguna manera se relacionaba el derecho y el espacio era escasa hasta que la intención de analizar las relaciones entre el derecho, el espacio y el poder surgió explícitamente en el contexto de la corriente de la geografía legal (en adelante, GL). De ahí que más adelante los autores que inauguraron la corriente de la GL vieran los estudios regionales y de impacto como limitados y parciales7.

Los estudios regionales y los análisis de impacto, con sus matrices analíticas en las que “lo espacial” era pensado como “algo que es”, un contenedor, una superficie prepolítica que determinaba el sistema jurídico —en la mirada regional— o que se veía directamente impactado por el derecho en las primeras miradas de la relación derecho y geografía —desde la disciplina geográfica—, fueron las dos miradas principales a la relación entre derecho y geografía en el mundo hasta finales de 1980 y fueron antecedentes importantes para pensar la relación entre el derecho y el espacio.

A finales de 1980 empezó a gestarse un cambio de paradigma en las ciencias sociales y humanas denominado “giro espacial”. El giro espacial se refiere al cambio en la comprensión de “lo espacial” para el análisis de la relación entre la geografía y la sociedad. Esta nueva comprensión se alejó de las visiones deterministas, para proponer que el espacio no determinaba la acción social ni era solo un contexto en el que esta ocurría8.

Uno de los efectos del giro espacial fue el de potenciar la pregunta por la relación entre el derecho y el espacio. En ese contexto, varios autores, principalmente desde la geografía humana, hicieron el llamado a tomarse en serio el espacio en el análisis legal9 permitiendo entonces que el giro espacial llegara al análisis legal a principios de la década de los noventa10, donde hasta ese momento el espacio era tratado en la teoría legal como “lo muerto, lo fijado, lo no dialéctico, lo inmóvil”11.

Entonces, a principios de los noventa se publicaron varios trabajos por parte de teóricos del derecho y científicos sociales que, por primera vez, integraron al análisis legal y el análisis geográfico, pero sobre todo abrieron el espacio de la discusión sobre para qué y cómo hacer análisis de derecho y geografía, al paso que se interesaron en entender cómo las diferentes visiones sobre el derecho y sobre el espacio podrían producir diferentes tipos de proyectos de geografía legal. Hubo desde entonces diferentes maneras de hacer geografía legal, desde aproximaciones más liberales hasta aproximaciones más críticas según las cuales la relación entre el derecho y el espacio es de mutua dependencia e influencia12.

Los principales autores13 que se presentaron a sí mismos como parte de la nueva escuela de la GL —tres de ellos traducidos en este libro— pertenecen en su mayoría a la vertiente crítica. Desde entonces, un creciente cuerpo de la literatura de la GL14 ha estado preocupado por entender las intersecciones mutuamente constitutivas entre el derecho y el espacio.

Ese es, entonces, el punto de partida de este libro: la apuesta por que incorporemos al análisis legal la naturaleza política del espacio. La comprensión de que el espacio no es neutro y no es prepolítico en el sentido en el que las funciones de este no son anteriores a su existencia; la marca cualitativa, la expresividad o la definición de las funciones crean espacio15. De ahí que sea productivo incorporar al análisis jurídico la idea de la centralidad del espacio en la producción, organización y distribución del poder, los recursos y las identidades.

La pregunta por la relación entre el derecho y el espacio es importante y productiva porque nos permite tomarnos en serio la idea del análisis situado; pensar seriamente en el emplazamiento de las interacciones, las distribuciones y las identidades le aporta al análisis del derecho herramientas para entender cómo el derecho espacializa los recursos que distribuye; es decir, cómo dicha distribución de recursos sucede en el espacio y de maneras diferenciadas en los espacios, y para entender cómo el derecho participa en la distribución de las maneras en que comprendemos nuestra posición espacial; es decir, cómo el derecho participa en la distribución de nuestras imaginaciones espaciales.

Con el fin de comprender las maneras en que la GL aborda la relación entre el derecho y el espacio en particular, en la primera sección de este estudio preliminar, titulada “Trayectorias de la geografía legal”, presentamos las diferentes rutas que en distintos momentos han propuesto los autores que la producen. Las rutas propuestas señalan las diversas explicaciones sobre la relación entre el espacio, el poder y los sujetos que se han producido en esta literatura y qué oportunidades para el análisis jurídico —y para llevar a cabo la tarea de geografiar el derecho, sus dinámicas y efectos— nos pueden ofrecer.

El mapa de las trayectorias es necesario en la medida en que muchas de las discusiones iniciales —y actuales— del campo de la GL tienen que ver con qué significa hacer geografía legal o hacer análisis de derecho y geografía, así como sobre las diferentes teorizaciones y problematizaciones del derecho y su utilidad para la GL. Precisamente alrededor de esas dos discusiones, así como alrededor de los principales temas y preguntas que abordan quienes hacen GL, está organizada la primera sección.

La mirada de las trayectorias pone en evidencia, además, que el campo de la GL es todo menos un campo estable, es un antecedente importante para el análisis presentado en la segunda sección, titulada “Pertinencia y contribución de la GL a la academia legal latinoamericana: cuatro ideas para terminar de sacar al derecho de la prisión de solo palabras”, donde exponemos las razones por las que la GL representa una oportunidad para el análisis legal latinoamericano. Las cuatro razones propuestas allí son también elementos claves que encontramos desarrollados en detalle en los cuatro textos, fundamentales para esta literatura, y traducidos por primera vez al español en este libro.

Los cuatro autores traducidos en este volumen son fundamentales para el campo de la GL. Todos ellos, desde diferentes ángulos y con diferentes intervenciones —como veremos en las secciones primera y segunda de este estudio preliminar—, impulsaron el surgimiento del análisis legal consciente del factor espacial. Cada uno de los autores nos ofrece respuestas a las preguntas sobre qué significa pensar a través de la literatura de la GL, qué utilidad nos reporta aproximarnos de manera distintiva a las preguntas legales a través de los lentes o marcos interpretativos de la GL y, en últimas, qué de lo que antes era oscuro se vuelve ahora discernible o interesante.

Richard T. Ford, profesor de derecho de la Universidad de Stanford y autor de “Law’s Territory (A History of Jurisdiction)”, fue el primero que desde la academia legal y con un enfoque crítico del derecho se propuso entender la relación entre el derecho y el espacio. Lo hizo mediante un concepto clave para el análisis legal, como es el de jurisdicción. En el texto que aquí traducimos, Ford analiza en detalle las maneras en que la idea de jurisdicción es productiva para separar y fraccionar el territorio político, al tiempo que produce las identidades sociales y políticas de quienes habitan esos lugares legales y nos muestra cómo a través de la jurisdicción el derecho separa y fracciona a las personas al agruparlas.

Nicholas Blomley, profesor de geografía en la Universidad Simon Fraser en Vancouver y autor, entre muchos otros textos de GL16, de “Law, Property, and the Geography of Violence: The Frontier, the Survey, and the Grid”*, fue el primer autor en bautizar estos esfuerzos como Legal Geography. Desde que bautizó esta literatura, el profesor Blomley ha estado activamente interesado en hacer realidad el horizonte de la GL como un esfuerzo colectivo, por lo cual frecuentemente promueve la producción de textos en coautoría que exploren diferentes miradas, así como espacios de encuentro para autores de distintas latitudes interesados en la GL.

El texto de Blomley que venimos de mencionar es un muy buen ejemplo de los orígenes de la GL y de su trabajo. En ese texto el autor propone diversas espacializaciones (la frontera, la cuadrícula y la inspección) que desempeñan un papel ideológico y material en los momentos de establecimiento, legitimación y operación del régimen occidental de propiedad en su relación con la violencia física. El artículo es una buena entrada a la obra de Blomley, que principalmente —aunque no exclusivamente— se ha concentrado en los regímenes de propiedad y las formas en que operan en contextos de conflictos y relaciones sociales de diversa naturaleza (desde la regulación de los jardines de las fachadas, pasando por la gentrificación, la regulación de la mendicidad en las ciudades y los tratados con los pueblos indígenas en Canadá).

El trabajo de Irus Braverman, profesora de derecho y de geografía en la Universidad de Buffalo, en Estados Unidos, interesada en el trabajo interdisciplinar que utiliza el derecho, la geografía y la antropología, ha sido clave en la aplicación de las discusiones de la GL alrededor de los métodos en el análisis de casos concretos, así como en la puesta en práctica de las herramientas analíticas de la GL. Su artículo “Hidden in Plain View: Legal Geography from a Visual Perspective”, traducido aquí, es un excelente ejemplo de GL hecho a partir de la etnografía. En él, su autora nos muestra cómo es que el derecho ve y es visto, al tiempo que sirve como un dispositivo para visibilizar e invisibilizar los paisajes, sujetos y relaciones sociales que regula y produce.

Por último, cierra este libro el artículo “A Post-Geographical Framework for Sociolegal Research? Logic, Scope, Techniques”, de la profesora Mariana Valverde, traducido también para esta ocasión. En él, la profesora Valverde sugiere los dos grandes problemas que en su concepto nos trajo el éxito de la GL: la reificación del espacio como algo dado (espacio absoluto) en muchos de los trabajos de quienes hacen GL, y la separación artificial de las prácticas de espacialización dejando a un lado las de temporalización.

La profesora Valverde ha sido muy importante en el desarrollo de la GL17. A pesar de que en sus publicaciones, clases o conferencias nunca se ha presentado como militante de esta escuela, ha participado en la mayoría de los libros, conferencias y reuniones en que el objetivo es pensar, discutir y promover entendimientos y alternativas metodológicas para la comprensión de la relación derecho-espacio-poder. Esa presencia permanente es reconocida y sus trabajos de GL citados por todos los autores que producen esta literatura.

De manera que los textos de la profesora Valverde, incluido el que traducimos en este libro, son excelentes ejemplos de la GL que ofrecen resultados analíticos provechosos para el análisis de la realidad social y jurídica en situaciones concretas. Dentro de la GL la profesora Valverde, que promueve —como lo manifiesta en su texto— las aproximaciones posdisciplinares, está interesada en plantear categorías y dispositivos que nos ayuden a pensar los diferentes escenarios de la gubernamentalidad18. El texto que aquí traducimos es además una pieza fundamental para quienes quieran aventurarse en la puesta en práctica de la GL en sus propias investigaciones. En él, la profesora Valverde presenta una serie de preguntas de investigación que, como un marco analítico, sintetizan y sugieren las maneras en que podemos indagar las racionalidades y tecnologías de gobierno, tomándonos en serio el factor espacial —gracias a la atención prestada a las categorías de escala y jurisdicción— sin incurrir en la invisibilización de los aspectos temporales que, centrales e igual de importantes que los espaciales, deben ser tenidos en cuenta en la formulación de proyectos específicos de investigación sociojurídica.

Este libro nos invita, entonces, a que, tomándonos en serio el espacio en nuestros países, discutamos también en español y en nuestra academia legal latinoamericana por qué y cómo podemos ver en las prácticas cotidianas la existencia, producción o emergencia de diferentes formas espaciales y qué tiene que ver el derecho con ellas. Es una invitación a tener en cuenta el emplazamiento como fenómeno clave en el análisis legal, más allá de seguir analizando las operaciones legales en un espacio entendido como contenedor.

Este es un gran momento para este libro: en los últimos años dentro de la academia latinoamericana del derecho hemos empezado a desestabilizar la idea y el tratamiento del espacio como simple contenedor en el que discurre la vida19, aunque siguen siendo mayoritarios los trabajos irreflexivos frente al factor espacial20, las posturas que afirman que las categorías reguladoras de la organización espacial de las sociedades sean taxonomías neutras frente a las sociedades o sus procesos constitutivos han empezado a ser desmontadas o criticadas mediante publicaciones, conferencias, grupos y redes de investigación21.

El impulso de la GL tiene así la capacidad de liberar al derecho de su impuesto y autoimpuesto confinamiento como “solo palabras”. Esa liberación, que hace parte de la agenda del análisis legal crítico latinoamericano, puede ser una más de las herramientas al servicio de la justicia social en contextos como los nuestros, en los que los regímenes de propiedad, el acceso a la tierra y la inmovilidad (física y social) son críticos y explican de muchas maneras la inequidad y la precariedad.

I. TRAYECTORIAS DE LA GEOGRAFÍA LEGAL

Como vimos, durante los años posteriores a 1980 emergió una aproximación a la relación entre derecho y geografía, proveniente de la geografía humana crítica22, que se propuso redefinir y teorizar más densamente el derecho y el espacio con el objetivo de proponer explicaciones de la relación en las que no se diera por sentado ninguno de los dos elementos de la ecuación. Dicha emergencia llevó entonces a los geógrafos a empezar a trabajar en lo que hoy conocemos como geografía legal23.

Lo anterior no significa que la academia legal no haya avanzado después de los estudios regionales, o que haya siempre soslayado el espacio dentro de sus análisis, sino que los académicos que sí tuvieron en cuenta el espacio en sus análisis24 “encontraron el espacio sin haber encontrado la geografía”25. A diferencia de los académicos del derecho de ese momento, los geógrafos interesados en el derecho e informados por el neomarxismo estaban interesados en describir y teorizar cómo era que se producía el espacio y no solo dar cuenta de su existencia. Fueron así los trabajos de Gordon Clark, especialmente Judges and the Cities26, y de Nicholas Blomley, Law, Space and the Geographies of Power27, los que marcaron el inicio de la corriente de la GL.

A medida que los geógrafos problematizaban el espacio y su relación con el derecho, ya a mediados de 1980, las interacciones entre el derecho y la geografía se hicieron más frecuentes. Durante los siguientes diez años se publicó una serie de obras que exploraron la relación entre el derecho y el espacio.

Dos publicaciones son reconocidas hoy como hitos del surgimiento de la geografía legal: los volúmenes especiales de la revista Urban Geography de 1990, dedicados al análisis de las relaciones entre el derecho, la regulación y la geografía, y el libro Law, space and the geographies of power escrito por Nicholas Blomley en 1994, en el que el autor les hablaba al tiempo a abogados y geógrafos proponiéndoles un proyecto de exploración de las geografías del derecho que permitiera mostrar que estas no eran objetivas ni prepolíticas. En su libro, Blomley critica al tiempo el que los académicos del derecho hayan fallado en asignar al espacio la importancia que se merece, así como el que los geógrafos hayan omitido considerar el poder del derecho en la constitución de las relaciones sociales y fomentado en sus trabajos la idea de que el derecho y el espacio eran analíticamente separables28.

Luego de la publicación del libro de Blomley de 1994, Richard Ford abrió campo al espacio dentro de la doctrina legal organizando un simposio de la Stanford Law Review en 1996 sobre derecho, fronteras y topografía29. Con el interés de estudiar la intersección entre los campos del derecho y la geografía, formado más sólidamente a mediados de la década de 1990, el trabajo de diferentes académicos en este campo creció considerablemente30. El ritmo de dicho trabajo se ha acelerado en el siglo XXI y el interés en el derecho y la geografía en diferentes países sigue creciendo31.

Como expliqué antes, los trabajos de esta corriente que dominan las descripciones y antologías son los provenientes de la geografía humana crítica. Sin embargo, a pesar de que mucha de la literatura es crítica en la orientación, la mayoría de las piezas son textos enfocados en estudios de caso particulares, lo cual hace más difícil la generalización y la sistematización de estas.

Así, dada la heterogeneidad en las aproximaciones y teniendo en cuenta que el campo de la GL no está tan ampliamente difundido en Latinoamérica, es útil establecer un mapa de las diferentes trayectorias o direcciones que encontramos dentro de la literatura de la GL, con el objetivo de entender cuáles explicaciones sobre la relación entre el espacio, lo jurídico, el poder y los sujetos ha producido y cómo podemos aprovecharlas para el análisis jurídico crítico latinoamericano.

De ahí que en esta sección presentaré las trayectorias de la geografía legal alrededor de tres ejes: (A) los objetivos o el propósito de la conexión entre derecho y geografía según sus autores, (B) la manera en que el derecho es leído y presentado por dicha literatura, y (C) los temas, preguntas y aportes principales de ella.

A. PRIMERA TRAYECTORIA: ¿PARA QUÉ Y CÓMO CONECTAR DERECHO Y GEOGRAFÍA?

Aunque desde el principio fue claro que el proyecto de la geografía legal era tomarse en serio el espacio y el derecho, dicho objetivo se puede interpretar de diferentes maneras. Dentro de los trabajos de la geografía legal podemos encontrar al menos tres diferentes maneras de entender lo que significa hacer análisis de derecho y geografía, diferenciados según la proximidad de las disciplinas y sus fronteras —o la eliminación de estas— durante el análisis.

1. El ejercicio de encontrar y resolver los vacíos en la “otra” disciplina

La mayoría de la producción temprana de la GL y alguna de la producción actual podrían ser categorizadas como un esfuerzo producido desde una de las dos disciplinas (el derecho o la geografía) por encontrar los vacíos en la “otra” con el objetivo de completar y sugerir por qué deberían llenarse. Si bien es un esfuerzo interesante, el tipo de trabajo de esas etapas iniciales no era completamente nuevo: muchos académicos habían trabajado por generaciones alrededor de la pregunta sobre cómo las normas y las prácticas de gobierno creaban paisajes y lugares (Lefebrve y Foucault, por ejemplo), aunque no se involucraron con el derecho directamente. La diferencia estaba en el renovado valor del derecho y de la geografía como disciplinas que debían tenerse en cuenta en conjunto.

El objetivo en el caso de los trabajos que se proponen completar o mejorar el derecho implica describir y analizar las formulaciones que el derecho proponía sobre el espacio y argumentar que eran incompletas, inexactas y anticuadas si se les comparaba con las nuevas teorizaciones y problematizaciones del espacio que estaba produciendo la geografía. Esta sección de la literatura hace énfasis en la materialidad del derecho y en la negación e invisibilización del espacio por parte del derecho; la idea de que el derecho solo puede escaparse del espacio mediante la negación es importante porque, al tiempo que señala las normas y los textos específicos en los que se advertía la invisibilidad, dicho argumento proponía —aunque tímidamente— la idea de que desconocer el espacio también tiene consecuencias políticas. Pensar en las consecuencias políticas de la invisibilización del espacio por parte del derecho puede implicar, por ejemplo, atender a la locación de los impactos legales, la determinación de los perjudicados y beneficiarios de dichos impactos y el entendimiento de los efectos en los espacios y en las imaginaciones espaciales que dichas normas tienen32.

El texto de Ford traducido en este libro es un ejemplo de este tipo de ejercicio; a partir de una historia de la emergencia y desarrollo de la jurisdicción, el autor cuestiona la neutralidad de la categoría “jurisdicción” y analiza la manera en que “la jurisdicción” fue inventada en un momento histórico específico, con unos propósitos específicos dentro de los que se encontraban la modificación de la forma en que operaba el gobierno y la estructura misma del gobierno.

Esta primera aproximación a la relación entre lo jurídico y lo espacial es interesante en la medida en que problematiza el espacio y el derecho (mayoritariamente el espacio, en tanto la mayoría de las críticas se efectúa desde la geografía y hacia el derecho). Así, la idea de completar la manera en que el derecho piensa en el espacio sugiere que es necesario pensar en este como mucho más que la simple superficie. Así también, la idea de completar la manera en que la geografía piensa en el derecho deja en evidencia que los fenómenos jurídicos son mucho más que normas que se aplican en un lugar. En ese sentido, esta aproximación se muestra provechosa para la academia legal, sobre todo si consideramos que aún hoy muchos académicos del derecho utilizan tropos y categorías espaciales (territorio, espacio, lugar, frontera, etc.) sin problematizarlas ni explicar cómo están teóricamente informadas o qué es lo que entienden por ellas.

2. El análisis interdisciplinar

Este segundo tipo de GL se desarrolla con la idea de llenar vacíos, pero va más lejos en la medida en que hace un llamado a considerar las maneras en que el espacio y el derecho son mutuamente constitutivos. Lo anterior tiene el propósito de impulsar dicho ejercicio como un esfuerzo interdisciplinar y ya no de fortalecimiento de las disciplinas pensadas separadamente. En ese sentido, una característica distintiva frente a la ruta anterior es que esta literatura les presta especial atención a los detalles del proceso de constitución legal y espacial, es decir, a las maneras en que los fenómenos jurídicos y espaciales se constituyen recíprocamente.

En esta visión, el espacio y el derecho se tienen en cuenta en los análisis con un alcance analítico mayor. Así, además de considerar los efectos del derecho sobre el espacio, esta literatura tiene por objeto mostrar cómo el derecho está espacialmente delimitado y analizar las diferentes maneras en que esa delimitación ocurre; la idea de que es importante estudiar los múltiples lugares dentro de los que se crea el derecho adquiere significado y es retada aquí con el objetivo de mostrar cómo también el espacio influye o constituye el derecho. El análisis que propone Blomley en “Law, Property, and the Geography of Violence...” ejemplifica esta visión al plantear cuáles son las diversas espacializaciones y las funciones material e ideológica que cumplen en la operación del régimen de propiedad occidental.

Aquí la idea de tomarse en serio el espacio para el análisis legal parte del reconocimiento de que las prácticas y los discursos del derecho contienen diversas representaciones espaciales y de la vida social y política; en ese sentido, es frecuente encontrar aquí descripciones según las cuales el derecho es una geografía en la medida en que aporta representaciones espaciales que desempeñan un papel clave en el razonamiento legal y en la vida cotidiana.

Además del enriquecimiento de la visión de la relación entre el derecho y el espacio (por la intención sostenida de ver más allá de los efectos del derecho sobre el espacio y empezar a indagar sobre los efectos del espacio en el derecho), este tipo de GL es muy interesante porque hay un nuevo interés en entender las discusiones dentro de la academia jurídica, con lo cual las visiones del derecho se enriquecen33.

3. Más allá de las disciplinas o la aproximación posdisciplinar

En este tercer tipo de geografía legal encontramos los trabajos de los académicos que habiendo pasado por los momentos anteriores o viniendo de otras disciplinas están menos interesados en responder las preguntas propias de las disciplinas y más dispuestos a analizar la relación entre derecho y espacio por fuera de los límites disciplinares o del intercambio interdisciplinar.

Los trabajos de Irus Braverman y Mariana Valverde incluidos aquí son ejemplos de este tipo de GL. En los dos casos, cobra especial importancia la idea de la coconstitución de los fenómenos espaciales y jurídicos. Así, por ejemplo, cuando hablamos de que el derecho legalmente constituye cierta entidad (el hogar, las personas, los hechos, etc.), estamos hablando de que su existencia o la modificación de su significado social suceden a través de prácticas de nombramiento, clasificación, regulación, gobierno y ordenamiento asociadas con lo jurídico en sentido amplio. Este tercer tipo de GL es la producida por autores que se mueven fuera de las fronteras disciplinares del derecho y de la geografía para aportar a la comprensión de las relaciones entre derecho y espacio en un nivel más amplio de los estudios sociales y de las humanidades.

B. SEGUNDA TRAYECTORIA: COMPRENSIONES DEL DERECHO EN LOS TRABAJOS DE LA GEOGRAFÍA LEGAL

La segunda trayectoria sugerida para entender cuáles explicaciones sobre la relación entre el espacio, el derecho y el poder ha producido la GL y cómo son útiles para el análisis legal se aproxima a la literatura de la GL a través de la revisión de las formas en que la geografía legal comprende y presenta al derecho o al fenómeno jurídico en sus análisis. Esta trayectoria es especialmente interesante porque muestra que si bien a partir del impulso por lograr resultados verdaderamente interdisciplinares que les aportaran a los dos campos hubo desde el principio un marcado interés por comprender los debates de la academia legal, a partir de la lectura de la literatura es evidente que la mayoría de la producción de la geografía legal temprana proviene de los toldos de la geografía y no había sido muy juiciosa en tomarse en serio el derecho. Hay dentro de la geografía legal al menos dos maneras de entender y presentar el derecho trabajando: (1) la comprensión del derecho y el espacio como esferas separadas que, aunque puedan ser analizadas como superpuestas y complementarias, son en realidad diferentes, dentro de la cual podríamos ubicar los artículos de Ford y Blomley contenidos en este libro, y (2) la comprensión del derecho o lo jurídico como elemento del ensamblaje de la gubernamentalidad, donde podríamos ubicar los artículos de Braverman y Valverde.

1. Derecho y espacio como esferas que pueden superponerse y complementarse pero son siempre diferentes

Antes del giro espacial, los geógrafos habían visto el derecho esencialmente como una influencia o causa de los patrones geográficos. Sin embargo, a partir de 1980, y con más fuerza desde el nacimiento de la geografía legal, ha habido interés en comprender de una forma más dinámica la relación entre lo jurídico y lo espacial. Como vimos en la sección anterior, esa visión dinámica resalta el carácter mutuamente constitutivo del derecho y el espacio, lo cual en últimas hace valioso y necesario interrogar la relación entre ellos. Sin embargo, la manera en que la mayoría de los geógrafos legales entiende el derecho parece suponer en general la separación de los campos jurídico y geográfico: en el fondo de las comprensiones dichos campos se entienden siempre como esferas separadas de la realidad. La forma en que los autores se aproximan al derecho puede leerse en dos niveles: en primer lugar, a partir de las descripciones que proponen cuando explican la operación legal34 y, en segundo lugar y de maneras más poderosas, a partir de los materiales que consultan y los métodos que utilizan para encontrar el derecho35.

Este tipo de GL abre una oportunidad para la academia legal. Lo anterior, porque pensar en el derecho como un campo separado de la realidad y en algunos casos incluso solamente como el conjunto de normas producidas por el Estado no se corresponde con los debates que sobre el derecho hay dentro de la academia legal crítica, por lo que una de las maneras de hacer aportes a la GL es haciendo más densas y complejas las descripciones y categorías de lo jurídico.

Dentro de las versiones más interesantes de esta manera de entender el derecho, algunos textos que promueven esta idea del derecho como una esfera separada36 sugieren que aunque el derecho y el espacio sean dos esferas separadas de la realidad, deberían ser leídos y analizados como esferas superpuestas y complementarias. Lo anterior teniendo en cuenta que si bien el derecho y el espacio son categorías autónomas o semiautónomas con manifestaciones materiales diferentes, no es tan sencillo separarlos en el análisis de casos concretos. De ahí que estos autores no conciban el derecho como algo que deba analizarse en principio separado del espacio, sino que —aunque entendiéndolas como categorías semiautónomas— las analizan y describen como parte de un solo entramado. Pensar en el entramado para el análisis de los fenómenos no implica, sin embargo, partir de la base de la co-constitución de los fenómenos. La idea del entramado como alternativa analítica permite superar el momento previo de la definición de los fenómenos y analizarlos en conjunto, en sus influencias mutuas, sin que eso signifique renunciar a la idea de que son esencialmente esferas diferentes de la realidad. Así, Blomley describe el derecho como algo que siempre hace parte de un entramado con el espacio en sus formulaciones y lo ejemplifica preguntando “¿Es un Estado una entidad legal o espacial?, ¿es la evicción un asunto legal o espacial?”37.

Partiendo de la comprensión del entramado que identifica entre los dos dominios (el legal y el espacial), este tipo de GL se ha propuesto entonces examinar de qué formas el espacio modifica el derecho y sus efectos, así como la manera en que el derecho les da forma o sentido espacial a las relaciones sociales. Para entender cómo es que el derecho y la geografía conforman el entramado, los geógrafos legales proponen partir del reconocimiento de que los dos (derecho y geografía) son productos y se constituyen a través de (al tiempo que constituyen) las estructuras sociales y la acción social38.

Sin embargo, el reconocimiento de la naturaleza contingente y de la condición de socialmente construido del espacio plantea varias preguntas sobre cómo ocurre esa producción del espacio a través o en virtud del derecho. Para abordar esa pregunta en los casos particulares de sus textos, la mayoría de los geógrafos legales citados en este acápite analiza los resultados de los procesos judiciales —las sentencias— y las normas directamente involucradas con el fenómeno que estén analizando, lo cual en últimas parecería indicar que la visión operativa del derecho que utilizan es aún reducida.

En ese sentido, aquellos concentrados en la visión del derecho como separado de la realidad concentran la búsqueda que hacen del derecho para sus análisis, alrededor de las definiciones “oficiales” contenidas en las normas solamente y no analizan —en la mayoría de los casos— las distribuciones resultantes, ni los vacíos legales, fenómenos de ineficacia o silencios como fenómenos jurídicos. Los estudios de derecho y geografía agrupados aquí, en ese sentido, han sido selectivos en el estudio de lo que consideran “el derecho”, sus manifestaciones y sus actores. Así, si bien los geógrafos críticos han propuesto la noción del espacio como socialmente construido o mutuamente constitutivo, las maneras en que estos trabajos indagan por la relación de los campos del derecho y la geografía se aproximan al derecho desde sus registros liberales39 o estructuralistas, y, al hacerlo, los geógrafos que ven esos registros del derecho dan por sentada la existencia de la distinción entre derecho y sociedad. Así, en las diferentes aproximaciones siempre hay una porción de “condiciones de producción”, “vida material” o “necesidades sociales” descritas como condiciones y relaciones que suceden por fuera del derecho.

2. El derecho como parte del ensamble de la gubernamentalidad

Una segunda manera de ver, presentar y trabajar con el derecho que encontramos en la GL es la que piensa en lo jurídico como parte del ensamblaje de la gubernamentalidad. La gubernamentalidad, que es un concepto propuesto por Foucault40, se refiere a la idea del poder descentralizado, capilar, en contextos en que los miembros de la sociedad desempeñan un papel activo en su propio autogobierno. En estos contextos, las sociedades están organizadas en distintas esferas institucionales y cada esfera sigue una lógica propia de gobierno que genera conocimiento sobre los sujetos. El conocimiento producido permite gobernar las maneras en que los individuos se comportan. La gubernamentalidad es así entendida en sentido amplio como el ensamblaje de las técnicas, las racionalidades y los procedimientos para dirigir el comportamiento humano.

Esta manera de entender el poder lo analiza siempre en términos de racionalizaciones específicas dirigidas a ciertos fines. Entonces,

un análisis de las gubernamentalidades es aquel que busca identificar estos diferentes estilos de pensamiento, sus condiciones de formación, los principios y saberes de los que se apropian y los que generan, las prácticas en las que consisten, cómo son llevadas a cabo, sus polémicas y sus alianzas con otras artes de gobierno.

En esta manera de entender el poder, como ambiguo e impredecible, así como la causalidad en general, desprendida de las intenciones y de las grandes narraciones que subyacen a las explicaciones estructurales que encontrábamos en la mirada anterior, el derecho se vuelve otra forma de explicar, controlar y administrar la conducta humana, que no es más ni menos interesante o productiva.

En vez de buscar un cuerpo único, un poder concentrado como responsable del control de la conducta de los ciudadanos —como el Estado— a la hora de entender las racionalizaciones, esta perspectiva reconoce una gran variedad de autoridades que gobierna en sitios diferentes y en relación con diferentes objetivos. Aquí ya no se entiende el poder desde el punto de vista de un poder central que se extiende a través de la maquinaria estatal, sino que la idea capilar del poder —inversa a la del poder central— plantea sus preguntas desde las vidas de los individuos y las distintas metas relacionadas con moldear y administrar dichas vidas. El Estado pasa a ser entonces un efecto y no un objeto del estudio del poder. De ahí que Rose et al. afirmen que la gubernamentalidad está lejos de ser una teoría del poder, la autoridad o el derecho, sino que plantea preguntas particulares sobre los fenómenos que intenta comprender.

En consecuencia, esta manera de entender el derecho rechaza la reducción del poder político a las acciones de un Estado. La noción de gubernamentalidad nos habla, entonces, de la diversidad de fuerzas y grupos que, de formas heterogéneas, intentan reglamentar las vidas de las personas y las condiciones dentro de los territorios en procura de objetivos diferentes. En esta mirada, el derecho sería uno de los elementos del ensamblaje de la gubernamentalidad, pero no el único.

Dentro de los textos de la GL, hay varios autores para quienes la visión del derecho como una esfera separada de la realidad y anidada en el Estado como fuente de este no es suficiente para entender un Estado cuyos poderes han sido dispersados, descentrados y fragmentados41. En todos estos casos los estudios se dirigen al derecho a través del interés en el poder estatal, las racionalidades de las gubernamentalidades y las políticas de gobierno. En todos estos casos, además, las maneras en que se consulta e investiga el fenómeno legal incluyen técnicas etnográficas que permiten rastrear los diferentes efectos e interpretaciones del derecho, como fundamentales para la explicación de la GL. Además, y precisamente por la complejidad de los análisis con esta mirada del derecho, estos son textos muy valiosos para la geografía legal en la medida en que sin duda han hecho un aporte a la hora de pensar en los asuntos de la escala, la jurisdicción y el territorio que han sido poco explorados por la literatura de la geografía legal con comprensiones menos densas del derecho.

Dos de los ejemplos más interesantes de esta manera de entender el derecho y sus consecuencias en la delimitación, el encuadre y alcance de la GL resultante hacen parte de los textos traducidos en este libro.

Así, en el artículo incluido aquí, Braverman parte de la base de que el derecho necesita ser visto para ser efectivo y sin embargo —plantea la autora— se esconde a plena vista, se esconde en el espacio, que parece lo más abierto a escrutinio porque nos es muy difícil ver el derecho en el espacio. El objetivo, entonces, es mostrar cómo es que las geografías legales se hacen visibles y qué es lo que esconden y con qué propósitos, o cómo es que la selección entre lo visible y lo invisible es, igual que el espacio, política. El trabajo de Braverman sirve para mostrar cómo los paisajes naturales son maneras convenientes para hacer parecer las dinámicas de poder como inevitables e inmutables.

Entonces, este tipo de GL