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Empresas en el conflicto armado : aportes a la construcción de la paz en Colombia / Juana García [y otros] ; Julián Tole Martínez (editor). -- Bogotá : Universidad Externado de Colombia. 2021.

599 páginas : ilustraciones, mapas, gráficos ; 24 cm.

Incluye referencias bibliográficas en cada capítulo.

ISBN: 9789587907797 (impreso)

1. Conflicto armado -- Aspectos económicos – Colombia 2. Empresas – Colombia 3. Posconflicto armado – Colombia 4. Economía y sociedad – Colombia 5. Reparación de víctimas – Colombia 6. Secuestro -- Aspectos económicos -- Colombia I. Tole Martínez, José Julián, editor II. Universidad Externado de Colombia III. Título

343 SCDD 15

Catalogación en la fuente -- Universidad Externado de Colombia. Biblioteca.

diciembre de 2021

ISBN 978-958-790-779-7

© 2021, JULIÁN TOLE MARTÍNEZ (EDITOR)

© 2021, UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA

Calle 12 n.º 1-17 Este, Bogotá

Teléfono (601) 342 0288

publicaciones@uexternado.edu.co

www.uexternado.edu.co

Primera edición: diciembre de 2021

Diseño de cubierta: Departamento de Publicaciones

Corrección de estilo: Alfonso Mora Jaime

Composición: Karina Betancur Olmos

Impresión: Xpress Estudio Gráfico y Digital S.A.S. - Xpress Kimpres

Tiraje: de 1 a 1.000 ejemplares

Prohibida la reproducción o cita impresa o electrónica total o parcial de esta obra, sin autorización expresa y por escrito del Departamento de Publicaciones de la Universidad Externado de Colombia. Las opiniones expresadas en los textos son responsabilidad de los autores.

Diseño epub:
Hipertexto – Netizen Digital Solutions

A mis hijos, María Juliana y Emiliano, quienes espero puedan crecer en un país donde la paz no sea solo un sueño

CONTENIDO

AGRADECIMIENTOS

INTRODUCCIÓN

PRIMERA PARTE

LAS EMPRESAS EN EL CONFLICTO ARMADO COLOMBIANO. LECCIONES APRENDIDAS DEL ACUERDO DE PAZ

CAPÍTULO I

Empresas transnacionales como víctimas, victimarios y gestores de paz: una lectura del conflicto armado en Colombia desde los Principios Ruggie

Julián Tole Martínez

CAPÍTULO II

Empresas colombianas y construcción de paz: entre el deber ser y el pragmatismo

Juana García

Angelika Rettberg

Andrés Ucrós

CAPÍTULO III

A human security perspective in business’ contribution to peacebuilding: The Colombian case

Mary Martin

Maria Prandi

CAPÍTULO IV

Reincorporación socioeconómica de los excombatientes a través de los proyectos productivos: importancia de la economía social y solidaria en el posconflicto colombiano

Julián Tole Martínez

CAPÍTULO V

La justicia en territorios de conflicto: el plan de proyectos productivos rurales en zonas de pacificación y la empresarización del agro

Sonia Patricia Cortés Zambrano

Rodrigo García Jara

CAPÍTULO VI

La participación de las empresas en la implementación del Acuerdo de La Habana: el papel del mecanismo Obras por Impuestos y su relación con la planeación estratégica y la presupuestación de la implementación

Marcela Valencia Toro

CAPÍTULO VII

Obras por Impuestos: nuevos horizontes para la contribución de la empresa privada a la justicia social

Juan David Enciso

SEGUNDA PARTE

LAS EMPRESAS Y LA JUSTICIA, LA VERDAD, LA REPARACIÓN Y LA NO REPETICIÓN. TRANSICIÓN DEL CONFLICTO ARMADO ALPOSTACUERDOCOLOMBIANO

CAPÍTULO VIII

Poner en escena a las empresas: un trabalenguas para el esclarecimiento del conflicto armado

Camilo Eduardo Umaña Hernández

CAPÍTULO IX

Los terceros ante la Jurisdicción Especial para la Paz

Alejandro Ramelli Arteaga

Fabián Martínez Guerrero

Paola Andrea Acosta Alvarado

CAPÍTULO X

La responsabilidad de las empresas ante la Jurisdicción Especial para la Paz. Aproximación conceptual y su aplicación judicial en el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición

Héctor Wiesner León

CAPÍTULO XI

Los empresarios en los procesos de paz en Colombia (1980-2020)

Germán Darío Valencia-Agudelo

CAPÍTULO XII

Ganaderos secuestrados por grupos paramilitares (1981-2006): la falacia del mito fundacional del paramilitarismo en respuesta al secuestro

Gloria María Gallego García

CAPÍTULO XIII

Más que víctimas o victimarios. Aprendizajes en trabajos de memoria con empresarios

Luis Fernando Barón

CAPÍTULO XIV

El papel del sector privado en la transición hacia la paz: el caso sudafricano. Breves comparaciones con procesos de África y América Latina

Luz Helena Beltrán Gómez

Isaac Ramaphala

NOTAS AL PIE

LOS AUTORES

AGRADECIMIENTOS

El libro Empresas en el conflicto armado: aportes a la construcción de la paz en Colombia no hubiera sido posible sin la generosidad de cada uno de los autores, quienes presentan una serie de análisis, reflexiones y aportes académicos desde diversas perspectivas jurídicas y otros ámbitos de las ciencias sociales, que abordan problemáticas del sector empresarial a lo largo del conflicto armado colombiano y, al mismo tiempo, proporcionan algunas herramientas necesarias para poder enriquecer las discusiones sobre el futuro del rol de la empresa en la construcción de la paz. Adicionalmente, este libro es el resultado del esfuerzo de varias instituciones académicas que hicieron posible que el proyecto de investigación terminara plasmado en esta obra colectiva.

A nuestra casa de estudios, la Universidad Externado de Colombia, muy especialmente al Departamento de Derecho Constitucional y su directora, Magdalena Correa Henao, gracias por su apoyo incondicional. Por último, a mis estudiantes de la línea de investigación y del Observatorio Latinoamericano de Derechos Humanos y Empresas, Sara Sofía Brochet Sierra y Camila Ramírez Preciado, quienes fueron el corazón del proyecto y proporcionaron gran parte de la energía organizativa necesaria para el libro.

A todos ellos, mi más profundo agradecimiento y cariño.

Julián Tole Martínez

Editor

INTRODUCCIÓN

Esta obra colectiva es el resultado del esfuerzo de investigadoras(es) y profesoras(es) de diversas instituciones académicas, quienes buscan recontar y hacer visible el papel de las empresas en el marco de un conflicto armado de más de 50 años. Ahora bien: pese a centrase en el conflicto colombiano, algunas reflexiones de los autores permiten analizar experiencias de otros países en estos escenarios, como el caso sudafricano, lo cual enriquece la investigación sobre el casi invisible y poco discutido papel de la empresa en los conflictos armados. En este último aspecto, este libro destaca la importancia de la empresa como “gestor o constructor de paz” y analiza desde emprendimientos de economía solidaria por excombatientes hasta empresas trasnacionales que utilizan el mecanismo de obras por impuestos. Otro aspecto que destacar son los aportes acerca de la responsabilidad o criminalización del sector empresarial como terceros después de la firma del Acuerdo de Paz en el 2016 entre el Gobierno nacional y la guerrilla FARC-EP. Sin duda, todo un reto para la justicia ordinaria y para la Justicia Especial para la Paz que, por el momento, no resuelven uno de los dilemas de la implementación de los Acuerdos, o también conocido como el posconflicto: quién logrará que las empresas reparen a las víctimas, cuenten la verdad y, sobre todo, no repitan sus comportamientos del pasado.

Aquí, el libro pretende resaltar que el conflicto interno y el posconflicto no solo se presentan con actores armados (estatales o no estatales), pues convergen distintos actores sociales que, voluntaria o involuntariamente, cambian sus camisetas de víctimas a victimarios, de cómplices a determinadores de la guerra. Precisamente, el reto de la investigación se encuentra en entender los diferentes roles de la empresa, desde proyectos productivos de excombatientes hasta los inversionistas extranjeros, en los escenarios de violencia armada, los cuales han generado, en ocasiones, efectos positivos, y desafortunadamente, en la mayoría de los casos, efectos negativos en las víctimas o comunidades de la guerra interna. En otras palabras, el desafío de entender cuándo las empresas participan como víctimas y sufren las consecuencias de la guerra en sus actividades u operacionales económicas; o cuándo se convierten en victimarios y son cómplices o determinadores de las violaciones de los derechos humanos o del derecho internacional humanitario constituyendo alianzas con los grupos armados ilegales, o simplemente se benefician de dichas violaciones para obtener ventajas en sus actividades; o cuándo las empresas son un “gestor de paz” al asistir a las comunidades y tomar acciones encaminadas a la prevención de la violencia o contribuyen a reparar las violaciones cometidas y proteger los derechos humanos de la población en los territorios de la guerra.

Desde diferentes perspectivas jurídicas y de otros ámbitos de las ciencias sociales, esta obra hecha a varias manos se divide en dos grandes ejes temáticos. El primero tiene como título “Las empresas en el conflicto armado colombiano. Lecciones aprendidas del Acuerdo de Paz”, el cual traza la discusión que existe alrededor de los diversos roles de los actores empresariales en medio de situaciones de conflicto interno en varios países, principalmente en el caso colombiano. Así, los profesores María Prandi, Angelika Rettberg, Juana García, Andrés Ucrós, Mary Martin, Isaac Ramaphala, Marcela Valencia Toro, Juan David Enciso, Sonia Patricia Cortés Zambrano, Rodrigo García Jara y Julián Tole Martínez narran en sus capítulos cómo los empresarios y sus actividades económicas soportaron los efectos de la guerra y, al mismo tiempo, generaron algunos efectos o externalidades negativas en las víctimas con el fin de salvar o, simplemente, enriquecer sus negocios. Los autores resaltan cómo se transforma la cultura de derechos humanos en los roles empresariales en el conflicto colombiano, que van más allá de algunos estereotipos que se limitan a empresarios que se aprovechan e incitan a la guerra en territorios donde se operan sus actividades. Hoy, bajo el Acuerdo de Paz de 2016, tal como lo subrayan los diferentes autores, la evolución de roles y la participación de la empresa en los procesos y negociaciones para alcanzar la paz es muy diversa con modelos de economía social y solidaria, mecanismos de responsabilidad social empresarial, o simplemente como una estrategia de negocio para aprovechar los incentivos de la paz, por ejemplo, los mecanismos de “obras por impuestos”.

El segundo eje temático del libro, titulado “Las empresas y la justicia, verdad, reparación y no repetición. Transición del conflicto armado al ‘postacuerdo’ colombiano”, aborda en gran desafío del posconflicto, cómo hacer responsable o criminalizar al sector empresarial como terceros en el conflicto colombiano. De esta manera, los profesores Paola Andrea Acosta Alvarado, Luz Helena Beltrán Gómez, Camilo Umaña Hernández, Alejandro Ramelli, Fabián Martínez Guerrero, Héctor Wiesner, Luis Fernando Barón, Germán Darío Valencia-Agudelo y Gloria María Gallego García plantean el panorama de las empresas en este nuevo comienzo de la justicia transicional, en el cual tiene como protagonista al conjunto de mecanismos existentes en el sistema integrado que pretenden garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición. Se aportan respuestas a preguntas frecuentes que se plantean, en la actualidad, sobre la comparecencia de los terceros ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en especial sobre actores económicos o empresariales. Además, este segundo eje analiza juiciosamente algunas problemáticas del territorio, al relatar detalles históricos de la participación de los empresarios en los procesos de paz en Colombia, de los secuestrados por grupos paramilitares de ganaderos y los trabajos regionales de memoria con empresarios. Finalmente, presenta un juicioso estudio sobre el papel del sector privado en la transición hacia la paz, analizando el caso sudafricano y comparando las experiencias africanas y latinoamericanas.

Aún quedan muchos interrogantes sin resolver en torno al pasado y futuro del sector empresarial en el conflicto y posconflicto colombiano, es necesario desde la sociedad y muy especialmente desde la academia dar pasos hacia adelante en el proceso de transición, que parece transitar en un camino de incertidumbre política, económica y jurídica. Empero, pese a que el Acuerdo de Paz de 2016 no ha logrado silenciar los fusiles, esta obra colectiva quiere ver hacia adelante en la construcción de la paz. Hay que destacar el deber que tiene la academia no solamente en la defensa del derecho a la paz, sino el deber de ser optimista y apostar a una nueva cultura empresarial que, en lugar de vivir de la guerra, construya un país desde el sector empresarial, que se involucre directamente en generar las condiciones para una paz estable y duradera. Claro está, sin olvidar el pasado, ni la responsabilidad de las empresas con las víctimas del conflicto, su obligación de aportar a la verdad, justicia, reparación y no repetición de quienes hasta hoy se encuentran silenciados en la oscuridad de la pobreza o, en el olvido, en las entrañas de la tierra.

Julián Tole Martínez

Director del Observatorio Latinoamericano de Derechos Humanos y Empresas
Universidad Externado de Colombia

PRIMERA PARTE

LAS EMPRESAS EN EL CONFLICTO ARMADO COLOMBIANO. LECCIONES APRENDIDAS DEL ACUERDO DE PAZ

CAPÍTULO I

JULIÁN TOLE MARTÍNEZ

Empresas transnacionales como víctimas, victimarios y gestores de paz: una lectura del conflicto armado en Colombia desde los Principios Ruggie

 

RESUMEN

Desde las primeras discusiones de la Constitución de 1991, la ideología neoliberal del Consenso de Washington ha tenido una gran influencia en la vida política, económica y jurídica colombiana. Sin embargo, el modelo de economía social de mercado incorporado en esta Constitución no solo garantiza la libertad de empresa, la desregulación y la apertura de los mercados, la protección y la promoción de la inversión extranjera, etc.: también contiene una serie de mandatos constitucionales en materia de derechos humanos, en particular el logro y el mantenimiento del “derecho a la paz”. Sin duda, la protección de los derechos humanos se hace más imperiosa en el contexto del conflicto o posconflicto colombiano. Justamente, el presente estudio se centra en analizar los diferentes roles de las empresas transnacionales: victimario, víctima y gestor de paz. Para logar entender estos roles, se parte de las relaciones que históricamente han tenido las actividades económicas de estas empresas y los derechos humanos en el conflicto colombiano. Finalmente, se propone que los llamados “Principios Ruggie” o Principios Rectores de Naciones Unidas de proteger, respetar y remediar se conviertan en un instrumento para garantizar el “derecho a la paz”, que permite construir una nueva cultura empresarial de derechos humanos, donde las empresas transnacionales en Colombia cumplan con su “función social”, al implementar políticas públicas del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos y Empresa, como una herramienta de gestión y control del cumplimiento de los Acuerdos de Paz, en especial el Acuerdo n.º 1, “Hacia un Nuevo Campo Colombiano: Reforma Rural Integral”.

Palabras clave: empresas transnacionales; derechos humanos; Acuerdos de Paz; Principios Ruggie.

Transnational companies as victims, victimaries and peace-builders: A reading of the armed conflict in Colombia from the Ruggie Principles

ABSTRACT

Since the first discussions of the 1991 Constitution, the neoliberal ideology of the Washington Consensus has had a great influence on Colombian political, economic, and legal life. However, the model of the social market economy incorporated in this Constitution not only guarantees the freedom of enterprise, the deregulation and opening of markets, the protection and promotion of foreign investment, etc.: it also contains a series of mandates constitutional rights, as the achievement and maintenance of the “right to peace”. Undoubtedly, the protection of human rights becomes more urgent in the context of the Colombian conflict and / or post-conflict. Precisely, this study focuses on analyzing the different roles of transnational companies: victimizer, victim, and peacebuilder. In order to understand these roles, we start from the relationships that the economic activities of these companies and human rights have had historically in the Colombian conflict. Finally, it is proposed that the United Nations Guiding Principles: protecting, respecting and remedying, become an instrument to guarantee the “right to peace”, which allows building a new business culture of human rights, where transnational companies in Colombia comply with its social function, by implementing public policies of the National Action Plan, as a management and control tool for compliance with the Peace Agreements, especially the Agreement number 1: “Hacia un Nuevo Campo Colombiano: Reforma Rural Integral”.

Keywords: transnational companies; human rights; Peace Agreements; National Action Plan; Ruggie Principles.

INTRODUCCIÓN*

Históricamente la relación entre los intereses de las empresas y el conflicto armado en Colombia no ha tenido una lectura unívoca, tan solo se encuentra marcada por episodios de violencia que han sido utilizados para proteger grupos políticos o sectores económicos, o simplemente para ampliar sus oportunidades de negocios o desarrollar nuevos mercados legales e ilegales. Dictaduras o democracias, economías de libre mercado o economías intervenidas por el Estado, todos en algún momento se han convertido en “señores de la guerra” y han necesitado a la empresa y sus negocios para abastecer y financiar sus luchas.

El reto se presenta en cómo dejar atrás a la denominada “economía de la guerra” en Colombia, o en términos de Le Billon, cómo borrar de la memoria histórica “[…] un sistema de producción, movilización y asignación de recursos para mantener la violencia”1. Las primeras respuestas a este interrogante se hallan en el marco de la Constitución Política de 1991, que adoptó un modelo de economía social de mercado donde el Estado colombiano reconoce a la empresa a través de la iniciativa privada como motor de desarrollo (art. 333 C. P.), que no limita su función a la producción y prestación de bienes y servicios, sino que también contribuye a impulsar ciclos nacionales de crecimiento económico que benefician a la población en general, y, en últimas, este agente económico tiene una función social (art. 333 C. P.), que supone unas responsabilidades frente a los derechos humanos, al logro y mantenimiento de la paz (art. 95.6 C. P.).

En palabras de la Corte Constitucional:

La razón de ser de la empresa trasciende la maximización de los beneficios privados de quienes la integran y se extiende al compromiso social de generar riqueza y bienestar general, con lo cual se garantizan la dignidad humana, el empleo, el mejoramiento de la calidad de vida, la igualdad, la redistribución equitativa, la solidaridad, la sostenibilidad ambiental y la democracia2.

De esta manera, la Corte Constitucional reinterpreta algunas de las ideas clásicas de la economía de mercado, que limitaban la participación en la economía del Estado y de la empresa exclusivamente a las reglas de la oferta y la demanda. Hoy, todas las actividades económicas, muy particularmente las que realiza la empresa, se rigen por una función social que le es inherente. Esta función le otorga al Estado la dirección general de la economía (art. 334 C. P.), lo cual permite limitar de forma razonable y proporcional la libertad de empresa con la finalidad de cumplir con los fines constitucionales que buscan la protección y maximización del bien común3, y, adicionalmente, esta función social exige una corresponsabilidad de la empresa frente al deber de lograr y mantener la paz (art. 22 C. P.), que se materializa en evitar las situaciones que amenacen intereses o derechos constitucionales, entre ellos el “derecho a la paz”, que protege a la población de cualquier acto violento o los efectos adversos que puedan producir sus actividades económicas4.

En este sentido, la Corte Constitucional ha establecido que el “derecho a la paz” significa “[…] vivir en una sociedad que excluya la violencia como medio de solución de conflictos, el de impedir o denunciar la ejecución de hechos violatorios de los derechos humanos y el de estar protegido contra todo acto de arbitrariedad, violencia o terrorismo”5. De ahí que las responsabilidades de la empresa en cumplimento del derecho a la paz van más allá del propio conglomerado compuesto por los accionistas, los directivos y los trabajadores: resulta inadmisible en el marco del Estado social de derecho colombiano respaldar, desconocer o atenuar la gravedad del problema que supone que cualquier mercado permita una competencia empresarial basada en la vulneración de derechos humanos o en la instrumentalización del conflicto armado. Esta aproximación sería considerar un mercado social, ética y económicamente arbitrario e irresponsable, que en últimas significaría desconocer las brechas sobre la protección de los derechos humanos en los países y poblaciones más vulnerables en los procesos de globalización6.

Parece haber quedado en el olvido la década de los setenta, cuando Milton Friedman (2007) planteaba que “la responsabilidad social de la empresa es incrementar sus beneficios”, es decir, parecería superada la idea neoliberal de Friedman de que la empresa tiene un comportamiento responsable en la medida en que este aporte a las ventajas competitivas a su actividad económica.

Al revisar la historia latinoamericana, especialmente en la colombiana, la expansión del sector privado como resultado de la eliminación del Estado proteccionista, entre las décadas de los ochenta y los noventa, tuvo como una de sus consecuencias el incremento de la actividad económica trasnacional7, que ha garantizado con un significativo número de tratados de libre comercio (TLC) y tratados bilaterales de inversión (TBI). Desde entonces, las empresas transnacionales han generado diferentes impactos en los derechos humanos que, en el contexto de un conflicto armado de más de sesenta años, se convierten en una de las principales causas de preocupación social y política.

En las últimas dos décadas, gracias al activismo de organizaciones de derechos humanos, los movimientos sociales y otros grupos de presión se han llegado a lo denominado por Ruggie un enfoque sobre la “juridificación internacional” en la relación entre los derechos humanos y las empresas8. Este enfoque se erige en el reconocimiento de que los Estados no son los únicos agentes que cometen violaciones, ni los únicos que tienen el deber de respetar los derechos humanos. Este deber ha tenido diferentes iniciativas de regulación internacional, algunas de naturaleza vinculante (como el borrador del Tratado vinculante sobre empresas y derechos humanos9) y otras de carácter voluntario, esto es, que las empresas están llamadas a comportarse de acuerdo con ciertas guías o directrices. Entre los más importantes se encuentran los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos de Naciones Unidas10, que se erigen sobre tres pilares: proteger, respetar y remediar. Según el profesor Ruggie (2011)11, estos principios tienen como objetivo prevenir y mitigar los impactos negativos en los derechos humanos, así como promover el respeto de estos derechos independientemente de las obligaciones estatales.

Esta nueva “juridificación internacional” fue el resultado de entender que las actividades empresariales globalizadas no sólo generan efectos positivos en el mercado (transferencia de tecnología, inversión extranjera, etc.) y en la sociedad (mayor demanda de mano de obra, aumento de salarios, etc.). También, hoy es indiscutible que las empresas, en particular las transnacionales, son actores que cuentan con gran poder económico y muchas veces político en los países en donde operan, lo cual puede llevar a injusticias y abusos en el ámbito laboral, de manejo ambiental, afectación de minorías étnicas, corrupción, entre otras prácticas. En este sentido, de acuerdo con Vidal et al.,

[…] pese a que los Estados son los primeros responsables de proteger, asegurar y promover los derechos humanos, las empresas ostentan una gran capacidad de incidencia en ellos en tanto en cuanto agentes relevantes de la sociedad globalizada. Por tanto, la gestión que éstas lleven a cabo de aspectos relevantes de derechos humanos incidirá de forma directa e indirecta en su disfrute, protección o vulneración por parte de los individuos12.

En el caso colombiano, la actividad empresarial de las transnacionales en territorios afectados por el conflicto armado ha sido compleja, ya que estas empresas se encuentran expuestas como víctimas, victimarios y gestores de paz. Las empresas transnacionales pueden, de manera simultánea o sucedánea, desempeñar estos roles en territorios afectados por el conflicto armado y dependen del grado de protección por parte del Estado o de la inseguridad por presencia de actores armados no estatales, la riqueza de recursos naturales y ausencia de control estatal en su explotación, la presencia de comunidades étnicas u otras minorías, la demanda de bienes o servicios de las poblaciones afectadas por el conflicto, la exenciones o los beneficios tributarios en territorios afectados por el conflicto armado, entre otros factores.

Ante este contexto, resulta poco razonable no tener en cuenta a las empresas transnacionales en el proceso de implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, firmado el 12 de noviembre de 2016 entre el entonces presidente Juan Manuel Santos y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC). En este punto toman especial importancia los Principios rectores sobre las empresas y los derechos humanos de Naciones Unidas (en adelante, Principios Ruggie) y su principal instrumento de implementación: el Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos y Empresa. Esta herramienta permite al Estado colombiano detectar lagunas en su ámbito legislativo, regulador o de políticas públicas que desarrollan medidas en ámbitos u operaciones relevantes en las empresas con impactos en los derechos humanos, que, según Cantú, logra la identificación de los obstáculos y las problemáticas para la implementación de los Principios Ruggie13.

En las próximas líneas se presenta una breve aproximación histórica a la actividad de las empresas transnacionales en Colombia durante el conflicto armado desde el siglo XIX hasta hoy y, luego, se propone un análisis de los tres roles de las empresas transnacionales en el conflicto armado colombiano, como víctimas, victimarios y gestores de paz, bajo la lupa de los Principios Ruggie. Por último, se plantea una alternativa para lograr aprovechar las políticas públicas ya existentes del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos y Empresa, que permitan sumar a las empresas transnacionales en los esfuerzos de construir una paz estable y duradera, esto es, que las empresas coadyuven en la implementación del Acuerdo de Paz n.º 1, “Hacia un Nuevo Campo Colombiano: Reforma Rural Integral” (en adelante, Acuerdo Final de Paz).

I. UNA APROXIMACIÓN HISTÓRICA A LAS EMPRESAS TRANSNACIONALES Y EL CONFLICTO ARMADO EN COLOMBIA

Desde sus inicios, el conflicto armado colombiano ha sido un fenómeno particularmente complejo por su naturaleza “muldimensional”. Dicho en otras palabras, “[…] la guerra no es unívoca en su causalidad”14, ya que no se limita a grupos alzados en armas, se entrecruza violencia de grupos paramilitares, crimen organizado, insurgentes, narcotraficantes, etc., y cada uno se alimenta de las carencias políticas y socioeconómicas estructurales del país, que ha significado un péndulo entre la guerra y la búsqueda de la paz15.

En medio de este péndulo existe una histórica relación de colaboración y de coacción de actores económicos en el conflicto armado16, de ello dan cuenta las numerosas denuncias por violaciones de derechos humanos de empresas transnacionales17, que no se limitan a los abusos laborales, despojo de la propiedad privada, desapariciones o muerte, desplazamiento forzado: también se les acusa de destrucción del medio ambiente y las formas tradicionales de subsistencia de comunidades, de violaciones de derechos de minorías éticas, corrupción, competencia desleal, entre otros, que marcaron gran parte de la memoria y de los conflictos sociales desde el siglo XIX hasta la fecha18. Esta memoria histórica de violaciones de derechos humanos se agrava en los últimos sesenta años, donde el conflicto armado interno colombiano gira en torno de una violencia generalizada, que según Pécaut, se ha convertido en “[…] un modo de funcionamiento de la sociedad”19, donde participan diferentes actores económicos, entre ellos, las empresas transnacionales20.

Este actor del conflicto armado ha estado presente directa e indirectamente a través de sus relaciones económicas y rara vez se tiene en cuenta en los procesos de paz. Sin importar el origen o el sector económico de las empresas transnacionales, ellas han operado en todo el territorio desde que por primera vez se tuvo noticia de la inversión extranjera en Colombia21, que para algún sector de la doctrina se remonta al gobierno del presidente Francisco de Paula Santander en el periodo republicano, principalmente con el arribo de empresas europeas de casas comerciales, industria artesanal y de explotación aurífera22.

Desde el siglo XIX, el sector extractivista ha sido un actor económico del conflicto colombiano. Un ejemplo, que ilustra este aserto, ocurrió en medio de los conflictos armados entre centralistas y federalistas por la abolición de la esclavitud, que tuvo como protagonista los intereses económicos de las empresas mineras y los intentos por aplicar la Ley de Libertad de Vientres de 1821. Para superar el viejo modelo colonial de la hacienda esclavista fueron necesarias varias guerras entre partidos políticos hasta que finalmente, con la Ley de Manumisión de 1851 del gobierno del presidente José Hilario López, se abolió la esclavitud23.

Si las causas de la guerra no son unívocas, el rol de las empresas como actores económicos del conflicto tampoco es unívoco: basta con recordar los impactos positivos de las empresas en el mejoramiento de la infraestructura de los territorios donde operan entre 1864 y 1875, período del federalismo de los Estados Unidos de Colombia (durante la vigencia de la Constitución de Rionegro), que a pesar de los conflictos armados internos y revueltas políticas que sacudían al país durante este periodo, el gobierno del Estado de Antioquia emprendió a través de las empresas el mejoramiento y desarrollo de una red de caminos, la construcción de un sistema telegráfico, la organización de un sistema de correos departamentales y la construcción del ferrocarril que uniría a Medellín con Puerto Berrío24.

Luego, en los últimos lustros del siglo XIX, bajo el llamado movimiento de la Regeneración, que tuvo efectos en el ámbito político y económico, se alcanzó alguna industrialización del país gracias a la adopción del patrón oro y las inversiones extranjeras inglesas en materia ferroviaria25. En sus primeros años del siglo XX, después de la cruenta Guerra de los Mil Días, Colombia inició una nueva expansión de la inversión extranjera, esta vez con empresas predominantemente norteamericanas, cuya operación se centró en la exploración y la explotación del sector minero-petrolero, así como la producción y exportación de productos agrícolas26.

Nuevamente, este actor económico del conflicto armado cambia su rol antes de que el Estado colombiano fuera golpeado por “la crisis económica de los años treinta, más el afán del gobierno por un acercamiento a Estados Unidos, [que] determinaron este favoritismo hacia la compañía [United Fruit Company]”27. El favoritismo o la excesiva protección de los intereses de empresas transnacionales permitió e incluso promovió actos tristemente célebres contra la población civil, como fue el caso de las violaciones de los derechos humanos de los trabajadores de la United Fruit Company, la cual inició operaciones en Colombia desde 1899, con un dominio del 80% del mercado bananero en la zona del Magdalena28 y constituyó una de las pocas empresas extranjeras que sobrevivieron al periodo de proteccionismo económico que caracterizó al país desde el gobierno de los presidentes Olaya Herrera (1930-1934) y López Pumarejo (1934-1938), y duró hasta la apertura económica de los años ochenta29.

El proteccionismo económico junto al Estado intervencionista keynesiano explica en gran medida por qué las empresas transnacionales tuvieron muy poca presencia en Colombia durante cincuenta años30, reemplazadas por un “Estado empresario” que se robusteció en medio del conflicto armado. Empero, la crisis del Estado intervencionista a finales de la década de los setenta31 permitió retomar la vieja idea del liberalismo laissez-faire, laissez-passer, que creó la necesidad de fortalecer a las empresas privadas y a la inversión extranjera para lograr el crecimiento económico32. Este modelo proteccionista coincide con el llamado periodo de “la Violencia” que, según Oquist, en el imaginario de la mayoría de los colombianos comenzó el 9 de abril de 1948, momento que consolidó la expansión del conflicto armado en todo el territorio nacional y arraigó la lucha entre los partidos políticos: los “pájaros” conservadores y las guerrillas liberales33.

En tal escenario de violencia surgieron los diferentes grupos guerrilleros, como las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) en 1964, después de la Operación Marquetalia, operación militar contra las repúblicas independientes en la región del sur del Tolima; el Ejército de Liberación Nacional (ELN), guerrilla que se inspiró en la Revolución cubana, y que realizó su primera acción militar en enero de 1965, en el departamento de Santander; el Ejército Popular de Liberación (EPL), que se fundó en 1967; y en el año 1973, nació el Movimiento 19 de Abril (M-19), una guerrilla que actuó en zonas urbanas; por otra parte, en la década de los ochenta, a estos grupos guerrilleros se sumó la aparición de grupos paramilitares34.

Así, después de medio siglo de violencia armada y proteccionismo económico, las empresas transnacionales vuelven a tener un protagonismo, mucho mayor que en el pasado, gracias a las ideas neoliberales de apertura económica y liberalización del comercio, que no se limitan a una transformación de la estructura del mercado por el impacto de las tecnologías de la información y comunicación; la propia empresa sufre una mutación en el mundo globalizado (mediante una economía de escala que deslocaliza los procesos productivos, transforma la personalidad jurídica empresarial, etc.). Transformación que fue blindada jurídicamente por los Estados, en particular, Colombia mediante normas internas (desde el texto de la Constitución de 1991) e internacionales (TLC, TBI, etc.) que promocionan y protegen de la inversión extranjera35.

Tristemente, los beneficios del proceso de apertura económica neoliberal se vieron limitados en Colombia desde sus inicios debido a la intensificación del conflicto armado interno en la década de los noventa y por la propia incapacidad estatal al implementar el nuevo modelo económico. Así las cosas, pese a que muchas empresas transnacionales desarrollaron sus actividades económicas “indiferentes” al conflicto, en la práctica, al operar en territorio colombiano resultó imposible que sus actividades no tuvieran alguna relación con las causas o los resultados de la violencia. Por esta razón, sin ninguna escapatoria, las empresas transnacionales tuvieron algún relación, directa o indirecta, como víctimas, victimarios o gestores de paz.

Una vez finalizada la oscura década de los noventa, según investigaciones realizadas por Fedesarrollo, se inició

[…] a partir de los años 2000, un proceso de consolidación de la seguridad en el país que resultó en la recuperación de la confianza inversionista y en los flujos de IED hacia Colombia. Entre 2003 y 2014, este flujo tuvo un incremento promedio anual del 38,19%, pasando de 1720 millones de dólares en 2003 a 16151 millones en 2014[36].

Esta mejoría, según algún sector de la doctrina, se explica por el fortalecimiento de las condiciones de seguridad en el país, denominado por el presidente Álvaro Uribe “Política de Seguridad Democrática”37, que favoreció la efectividad de la política de atracción de inversión y un auge de la economía colombiana desde el 2007[38]. El aumento de la confianza inversionista en Colombia representó un alto nivel de productividad y crecimiento de diferentes sectores económicos, principalmente el minero-petrolero, lo cual puede resultar paradójico debido a la percepción negativa internacional que se tenía del país en materia de inseguridad y narcotráfico. Según Rodríguez, “[e]n su apuesta por la inversión extranjera, Uribe logró que esta aumentara en 164% durante su primer mandato, concentrada en los sectores de minería e hidrocarburos”39. Estas políticas de “seguridad democrática” recrudecen el conflicto armado y se consolida una “economía de guerra” que, en palabras de Le Billon, son un conjunto de agentes y transacciones más o menos regulares mediante el cual los actores acceden a los recursos necesarios para mantener sus actividades, como armas, provisiones y medicinas, y se lucran de los activos y recursos que capturan40.

Con todo, este aumento de la confianza inversionista se convirtió en la “tormenta perfecta” para estudiar para la relación entre la empresa y el conflicto armado. A partir del 2010, con la elección del presidente Juan Manuel Santos, según Acosta Ortega, se llegó una “tercera vía”, o al camino alternativo para Colombia, que representa “[…] una corriente de opinión nueva, moderna, en la que el enfoque correcto es el mercado hasta donde sea posible y el Estado hasta donde sea necesario”41, que trató de ofrecer soluciones distintas a los paradigmas económicos y políticos dominantes, principalmente al incesante conflicto armado colombiano.

Pese a las críticas, no puede negarse que las negociaciones de los Acuerdos de Paz de iniciadas en el 2012 y que finalizaron el 24 de noviembre de 2016 fueron el primer paso para “silenciar algunos fusiles” de los actores armados en Colombia; empero, como lo advierten Granada, Restrepo y Vargas, ningún acuerdo ha eliminado los gérmenes de la violencia y las raíces de la conflictividad colombiana. Desafortunadamente, hoy por hoy los Acuerdos tan solo han silenciado los fusiles de una de las dimensiones del conflicto, en otras palabras, tan solo incluye a las FARC42.

II. PRINCIPIOS RUGGIE Y EL ACUERDO FINAL DE PAZ: TRES ROLES DE LAS EMPRESAS TRANSNACIONALES EN EL CONFLICTO ARMADO COLOMBIANO

Antes de la Resolución 17/4 de 2011, cuando el Consejo de Derechos Humanos de la ONU aprobó los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, la agenda sobre este tema era limitada en Colombia, pues tenía un enfoque que se fundó exclusivamente en la responsabilidad social empresarial, con una dimensión de garantía de los derechos humanos definida desde y para las instituciones estatales competentes de la supervisión de los proyectos extractivos, infraestructura, agroindustriales, etc., (mediante licencias ambientales, contratos de concesión, entre otros), cuya finalidad fue la protección de derechos de individuos, minorías étnicas y demás bienes constitucionales.

A partir del 2012 se registraron tres hitos en Colombia para la implementación de los Principios Ruggie: el primero, la creación del Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (en adelante, DIH)43; el segundo, el Gobierno colombiano presentó la solicitud de adhesión como miembro de la OCDE44; y el tercero, las negociaciones del proceso de paz con las FARC, que comenzaron el 26 de agosto del 2012 en Cuba45. Hitos que permitieron impulsar una política pública de derechos humanos y empresas, liderada por la entonces Oficina de Asesoría Presidencial para los Derechos Humanos (hoy, Consejería Presidencial para los Derechos Humanos), la cual creó un Comité Directivo para guiar el proceso de elaboración del primer Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos y Empresa, que fue presentado el 10 de diciembre de 2015[46].

Este Plan implementó los Principios Ruggie que establecen una serie de guías o directrices y de acciones concretas para que los Estados promuevan el respeto de los derechos humanos por parte de las distintas empresas, sean nacionales o extranjeras, sin importar el sector económico, el tamaño (pequeñas, medianas y grandes empresas), o su estructura societaria, simplemente que operen dentro de su territorio47. El marco de las políticas públicas del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos y Empresa son los tres pilares básicos de los Principios Ruggie, que son: (a) la obligación del Estado de proteger los derechos humanos de cualquier violación o amenaza; (b) el deber de las empresas de respetar los derechos humanos y (c) la necesidad de mejorar el acceso a vías de reparación de las víctimas de abusos relacionados con las empresas48.

Aquí, vale la pena plantear la pregunta ¿Cómo articular la implementación de los Principios Ruggie del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos y Empresa con en el marco jurídico del posconflicto establecidos en los Acuerdos de Paz? Para tratar de dar respuesta al anterior interrogante se propone, primero, que los actores empresariales transnacionales que adhieren a los Principios Ruggie tiene una mayor predisposición a implementar acciones concretas de construcción de paz, que aquellas empresas que sólo adelantan programas de responsabilidad social empresarial49.

Segundo argumento, que permite dar respuesta al interrogante, es una premisa antes señalada: las causas de la guerra no son unívocas; sin embargo, el fin del conflicto con las FARC se presenta como una oportunidad para replantear la realidad rural de los territorios en Colombia que, en últimas, es el escenario histórico donde han ocurrido las violaciones de derechos humanos durante el conflicto armado. Un importante sector de la doctrina señala que una realidad marcada por la incertidumbre respecto de la propiedad sobre la tierra, su concentración, la exclusión, despojo o desplazamiento forzado del campesinado y el atraso de las comunidades rurales50 son condiciones que inevitablemente constituyen a buena parte de las causas del conflicto interno armado de un país agrario51.

Tercero, a pesar de que históricamente las actividades empresariales de construcción de paz han sido insuficientes y se localizan en estructuras de empresas, según Rettberg y Rivas, con rasgos organizacionales y sectoriales particulares: gran empresa y transnacionales, con mercados en el exterior (principalmente, sector minero-petrolero) y que responden a stakeholders externos52. A partir de la firma de los Acuerdos de Paz del 2016 se abre la puerta a un nuevo modelo de “economía solidaria”, con una nueva empresa: asociaciones y cooperativas, que se suman al tradicional papel de la empresa que contribuye a la paz por medio de la ayuda humanitaria, o con la adopción de valores o una cultura empresarial de respeto a los derechos humanos, o prácticas empresariales sensibles al conflicto como la creación de empleos para desmovilizados y víctimas, etc.53.

Cuarto, para la aplicación de los Principios Ruggie (proteger, respetar y remediar) en el conflicto armado, las empresas y el Estado colombiano deben tener en cuenta no solo las obligaciones de derechos humanos, además, las obligaciones del DIH en el contexto de este conflicto. De ahí que, según el profesor Ruggie, para la realización de los principios que guiaran las actuaciones de las empresas en temas de derechos humanos se enfoca en el principio siete, al incorporar el tema de las “zonas que se encuentran afectadas por el conflicto”, donde existe un mayor riesgo de violaciones graves a los derechos humanos, dado que el Estado carece de un verdadero control sobre el territorio y de una efectiva capacidad para proteger adecuadamente estos derechos54. En el marco del principio siete, las empresas que actúan en contexto de guerra deben tener en cuenta lo siguiente:

a) Colaborar en la fase más temprana posible con las empresas para ayudarlas a determinar, prevenir y mitigar los riesgos que entrañen sus actividades y relaciones empresariales para los derechos humanos;

b) Prestar asistencia adecuada a las empresas para evaluar y tratar los principales riesgos de abusos, prestando especial atención tanto a la violencia de género como a la violencia sexual;

c) Negar el acceso al apoyo y a los servicios del Estado a toda empresa que esté implicada en graves violaciones de los derechos humanos y se niegue a cooperar para resolver la situación;

d) Asegurar la eficacia de las políticas, leyes, reglamentos y medidas coercitivas vigentes para prevenir el riesgo de que las empresas se vean implicadas en graves violaciones de los derechos humanos55.

De ahí que los Principios Ruggie reconocen que las violaciones de los derechos humanos por empresas en conflictos armados pueden ser causadas por control del territorio, de recursos y del gobierno. Obviamente, en este tipo de conflictos no se espera que se garanticen los derechos humanos, empero, la debida diligencia de las empresas exige respetar los estándares internacionales y del Estado colombiano para que no se vean implicados en la vulneración de derechos humanos y del DIH. La debida diligencia de las empresas exige tener una colaboración con el Estado, en particular mediante indicadores de alerta temprana que prevengan o mitiguen los daños o violaciones. La omisión de este deber por las empresas permite que el Estado tome diferentes medidas como, por ejemplo, cancelar beneficios o apoyos gubernamentales, e incluso puede traer como consecuencias restricción a futuras participaciones en contratación pública o la terminación de este tipo de contratos.

Los Principios Ruggie, en particular el principio siete, establecen que el Estado colombiano tiene el deber de advertir a las empresas de los posibles riesgos que puede tener sus actividades en el marco del conflicto. Por ello, el Estado previamente debe evaluar que las políticas, leyes, reglamentos y medidas de ejecución frente a una situación de riesgo de las empresas56.

Un último argumento, que permite dar respuesta al interrogante y que profundiza en la idea de que las causas de la guerra no son unívocas, se funda en la naturaleza de las relaciones que pudieron tener o tienen las empresas con los derechos humanos y los actores del conflicto colombiano, las cuales de ningún modo son unívocas. Precisamente, en las próximas líneas centran su atención en los diferentes roles de la empresa: (a) como sujeto pasivo de las consecuencias del conflicto, es decir, como víctimas de los grupos armados; (b) como sujeto activo que contribuye directa o indirectamente con los actores del conflicto para convertirse en victimario; y (c) como gestor de paz aportando a la construcción de una paz estable y duradera57.

A. PRINCIPIOS RUGGIE Y EMPRESAS TRANSNACIONALES COMO VICTIMARIAS

La responsabilidad de las empresas cuyas actividades se desarrollan en territorios afectados por el conflicto armado requiere, según el profesor Ruggie, “medidas especiales” por parte de los gobiernos, es decir, “[…] tanto de los países anfitriones como de los países sede de las empresas, especialmente los últimos cuando los gobiernos anfitriones no pueden controlar cierta parte del país en la que esté teniendo lugar un conflicto”58; es más, Ruggie reconoce que “[…] conflict situations are one of the most difficult circumstances for human rights. Human rights abuse frequently spark or heighten conflict, and conflict in turn often leads to further human rights abuses”59. De ahí que el primer deber de la empresa es evitar cualquier violación a los derechos humanos y del DIH, concretamente, no contribuir a causar daño o empeorar la situación de violencia, ni aprovechar la ausencia o debilidad del control efectivo del Estado en el territorio que se encuentra en conflicto armado60.

A propósito, el DIH proporciona una protección a la población civil que se encuentra en zonas de conflicto frente a “la violencia contra su vida, su salud o su bienestar físico y mental, el homicidio, la tortura física o mental, los castigos corporales, la violación y las multinacionales están en especial, estrictamente prohibidos”61. No obstante, en caso de que se viole esta protección del DIH, se incurre en responsabilidad penal por la comisión de crímenes de guerra que recae no sólo en los que cometen el delito, sino también en sus superiores y cómplices. Es más, para el Comité Internacional de la Cruz Roja, “[…] de estas formas de responsabilidad, la complicidad es la que más incumbe a las empresas”62.

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